Terreno a 3 cuadras del mar de 1.489 m2 con 35 metros de frente y la profundidad es de 40 y 47 metros de cada lado.
Detallamos la normativa para la zona:
Por ser un predio frentista a Laureano Alonso Pérez el retiro frontal es de 8 metros.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.
c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts.
- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.
- de fondo: 3 mts.
e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3718 de 23 de Diciembre de 1997 Artículo 213
Artículo D.211.- Zona 3.1. Barrio Jardín.
a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los
siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3718 de 23 de Diciembre de 1997 Artículo 209.
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